Calculadora de liquidación laboral 2026

Calcula cuánto te deben pagar al salir de tu trabajo, por renuncia o por despido.

Actualizado: octubre de 2026 · Salario básico 2026: $482

Calcula tu liquidación

¿Cómo terminó tu trabajo?
Tu último sueldo fijo, antes de descuentos.

Te corresponden

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Tiempo trabajado
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Sueldo del último mes
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Décimo tercero proporcional
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Décimo cuarto proporcional
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Vacaciones
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Bonificación por desahucio
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Indemnización por despido
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Cálculo referencial. No incluye fondos de reserva, horas extras ni comisiones pendientes.

Región, décimos y vacaciones
¿En qué región trabajabas?
Las vacaciones del año en curso ya se calculan solas.

¿Qué incluye la liquidación?

La liquidación o finiquito es el pago final que recibes cuando termina tu relación laboral. Lo que te corresponde depende de cómo terminó:

ConceptoRenuncia o acuerdoDespido sin causaVisto bueno
Sueldo pendienteSíSíSí
Décimos proporcionalesSíSíSí
Vacaciones no gozadasSíSíSí
Bonificación por desahucioSíSíNo
Indemnización por despidoNoSíNo

Cómo se calcula cada rubro

Bonificación por desahucio

25 % del último sueldo × años completos de trabajo

Está en el artículo 185 del Código del Trabajo. Se paga al renunciar, al terminar por acuerdo y también en el despido intempestivo.

Indemnización por despido intempestivo

Hasta 3 años: 3 sueldos · Más de 3 años: 1 sueldo por año (máximo 25)

Según el artículo 188, la fracción de un año se cuenta como año completo. Por ejemplo, 5 años y 15 días equivalen a 6 sueldos.

Vacaciones

(Sueldo ÷ 30) × días de vacaciones no gozados

Te corresponden 15 días por cada año trabajado, en proporción al tiempo del año en curso. Desde el sexto año se suma un día adicional por cada año que pase de cinco, hasta un máximo de 15 días extra.

Décimos proporcionales

Si no los cobrabas cada mes, recibes la parte acumulada del décimo tercero y del décimo cuarto hasta tu último día. Puedes ver el detalle en las calculadoras del décimo tercero y del décimo cuarto.

Ejemplo de cálculo

Una persona con sueldo de $800, que trabajó desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 15 de octubre de 2026 en la Sierra, con los décimos acumulados:

Sueldo de 15 días de octubre$400,00
Décimo tercero proporcional (319 días)$699,18
Décimo cuarto proporcional (76 días)$100,36
Vacaciones proporcionales$16,44
Desahucio: 25 % × $800 × 5 años$1.000,00
Total si renunció$2.215,98
Indemnización si lo despidieron: 6 × $800$4.800,00
Total si lo despidieron sin causa$7.015,98

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio me pagan liquidación?

Sí. Al renunciar te corresponden el sueldo pendiente, los décimos y vacaciones proporcionales, y la bonificación por desahucio: el 25 % de tu último sueldo por cada año completo de trabajo.

¿Cuánto me pagan si me despiden sin causa?

Además de todo lo que recibirías al renunciar, te corresponde una indemnización: 3 sueldos si trabajaste hasta 3 años, o 1 sueldo por cada año si trabajaste más, con un máximo de 25. La fracción de año cuenta como año completo.

¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?

El empleador debe registrar el acta de finiquito en el Ministerio del Trabajo y pagarte dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la relación laboral.

¿Qué pasa si me despiden durante el período de prueba?

En los primeros 90 días cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin indemnización. Igual te deben pagar el sueldo pendiente, los décimos y las vacaciones proporcionales.

¿Hay casos con indemnizaciones adicionales?

Sí. El despido de una trabajadora embarazada, de un dirigente sindical o por discriminación suma 12 sueldos adicionales, y el de una persona con discapacidad, 18. Esta calculadora no los incluye; si es tu caso, consulta con un abogado o con el Ministerio del Trabajo.

¿Se incluyen los fondos de reserva?

No. Desde el segundo año de trabajo los fondos de reserva se pagan cada mes en tu rol o se depositan en el IESS. Si tu empleador no los pagó, debes reclamarlos aparte.

Fuentes

Esta calculadora es referencial. Si tu caso tiene particularidades (embarazo, discapacidad, contrato especial), consulta con un abogado laboral o con el Ministerio del Trabajo.